Funciones de la Estructura Orgánica de un Centro

FUNCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UN CENTRO


 Director: Las funciones del director son las siguientes, según la LOMCE:

- Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 

- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

- Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. 


Jefe de estudios: Asume las competencias pedagógicas del Equipo Directivo y responde a las siguientes funciones, según la LOE:

- Función Académica

- Función planificadora-temporal y de agrupamiento de alumnos

- Funciones orientadoras

- Funciones de coordinación docente

- Funciones convivenciales y disciplinarias.


Secretario: Requiere dedicación, orden, sistematicidad y honradez personal. Las funciones de las que se encarga son las siguientes, según la LOE:

- Legislación

- Documentación administrativa y académica

- Funciones de custodia y organización de recursos y medios didácticos

- Gestión económica

- Información y atención al público


Claustro de profesores: Está compuesto por todos los profesores. 


Consejo Escolar: El consejo es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

El consejo escolar está compuesto por padres, madres, estudiantes, docentes y personal de administración y servicios a través de sus representantes. 

Según la LOMCE:

- Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de   la presente Ley orgánica.

- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

- Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.


CCP: Las CCP están compuestas por el Director, Jefe de estudios, las Coordinadoras de nivel, el Orientador del Centro y el Coordinador de formación.

Sus funciones son, según la LOMCE:

-Deberá establecer las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto curricular y de las programaciones didácticas, incluidas en éste.

- Deberá establecer un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación realizada en la memoria anual del curso anterior.

- Debe encargarse de toda la acción educativa del centro, es decir,  coordinar y proponer actuaciones en todos los ámbitos. 

- Por último, debe encargarse también de coordinar la elaboración y seguimiento de los proyectos curriculares.


El AMPA nació en la LODE.


Proyecto Educativo: Es el documento que se encarga de la gestión organizativa y pedagógica del centro, es decir, aquellas ideas asumidas por toda la comunidad escolar, respecto a las opciones educativas básicas y la organización general del centro. 

Incorpora dichos documentos, según la LOMCE:

- Proyecto educativo.

- Proyecto de Gestión

- Normas de organización y funcionamiento

- Programación General Anual

Lo elabora el equipo Directivo, el Consejo Escolar, el Claustro de profesores y el equipo de Ciclos. 

El director se encarga de aprobar dicho proyecto. 


Normas de organización y funcionamiento: Es un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y recogerá todas las actividades con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar; es decir, resolviendo todos los conflictos de forma pacífica y evitando así, situaciones de acoso, violencia de género o la discriminación.

Incorpora los siguientes puntos, según la LOMCE:

- Órganos de gobierno

- Equipo directivo


Programación General Anual: Es un instrumento de planificación para cada curso académico, que tiene como finalidades recoger las decisiones y acuerdos más relevantes que afecten a la organización y funcionamiento general del Centro. 

La Programación General Anual será elaborada por el equipo directivo del centro teniendo en cuenta las deliberaciones del Claustro de profesores y el Consejo Escolar.

Según la LOMCE.

Memoria anual: Es un documento institucional que cierra el ciclo de planificación del curso académico y posibilita con sus conclusiones planificar el curso siguiente. 


Proyecto de gestión: Es el instrumento que debe establecer los criterios a seguir en las decisiones relativas a la gestión de los recursos humanos, materiales y económicos del Centro, favoreciendo el uso responsable de los mismos.

Según la LOMCE.


Elaboración propia.


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