Funciones de la Estructura Orgánica de un Centro
FUNCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UN CENTRO
Director: Las funciones del director son las siguientes, según la LOMCE:
- Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
Jefe de estudios: Asume las competencias pedagógicas del Equipo Directivo y responde a las siguientes funciones, según la LOE:
- Función Académica
- Función planificadora-temporal y de agrupamiento de alumnos
- Funciones orientadoras
- Funciones de coordinación docente
- Funciones convivenciales y disciplinarias.
Secretario: Requiere dedicación, orden, sistematicidad y honradez personal. Las funciones de las que se encarga son las siguientes, según la LOE:
- Legislación
- Documentación administrativa y académica
- Funciones de custodia y organización de recursos y medios didácticos
- Gestión económica
- Información y atención al público
Claustro de profesores: Está compuesto por todos los profesores.
Consejo Escolar: El consejo es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
El consejo escolar está compuesto por padres, madres, estudiantes, docentes y personal de administración y servicios a través de sus representantes.
Según la LOMCE:
- Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
- Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
CCP: Las CCP están compuestas por el Director, Jefe de estudios, las Coordinadoras de nivel, el Orientador del Centro y el Coordinador de formación.
Sus funciones son, según la LOMCE:
-Deberá establecer las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto curricular y de las programaciones didácticas, incluidas en éste.
- Deberá establecer un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación realizada en la memoria anual del curso anterior.
- Debe encargarse de toda la acción educativa del centro, es decir, coordinar y proponer actuaciones en todos los ámbitos.
- Por último, debe encargarse también de coordinar la elaboración y seguimiento de los proyectos curriculares.
El AMPA nació en la LODE.
Proyecto Educativo: Es el documento que se encarga de la gestión organizativa y pedagógica del centro, es decir, aquellas ideas asumidas por toda la comunidad escolar, respecto a las opciones educativas básicas y la organización general del centro.
Incorpora dichos documentos, según la LOMCE:
- Proyecto educativo.
- Proyecto de Gestión
- Normas de organización y funcionamiento
- Programación General Anual
Lo elabora el equipo Directivo, el Consejo Escolar, el Claustro de profesores y el equipo de Ciclos.
El director se encarga de aprobar dicho proyecto.
Normas de organización y funcionamiento: Es un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y recogerá todas las actividades con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar; es decir, resolviendo todos los conflictos de forma pacífica y evitando así, situaciones de acoso, violencia de género o la discriminación.
Incorpora los siguientes puntos, según la LOMCE:
- Órganos de gobierno
- Equipo directivo
Programación General Anual: Es un instrumento de planificación para cada curso académico, que tiene como finalidades recoger las decisiones y acuerdos más relevantes que afecten a la organización y funcionamiento general del Centro.
La Programación General Anual será elaborada por el equipo directivo del centro teniendo en cuenta las deliberaciones del Claustro de profesores y el Consejo Escolar.
Memoria anual: Es un documento institucional que cierra el ciclo de planificación del curso académico y posibilita con sus conclusiones planificar el curso siguiente.
Proyecto de gestión: Es el instrumento que debe establecer los criterios a seguir en las decisiones relativas a la gestión de los recursos humanos, materiales y económicos del Centro, favoreciendo el uso responsable de los mismos.
Según la LOMCE.
Elaboración propia.
Comentarios
Publicar un comentario